Ley [LCACSEFAM]

Articulo 19

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 19.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el tiempo de la duración de un proceso penal cuando haya recaído sentencia absolutoria.

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