Ley [LCACSEFAM]

Articulo 2

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

  1. Aplicación de la ;
  2. Requerimiento de autoridad competente;
  3. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y
  4. Petición del interesado.
Citado por 0 leyes