Ley [LCACSEFAM]
Articulo 2
Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:
- Aplicación de la ;
- Requerimiento de autoridad competente;
- Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y
- Petición del interesado.