Ley [LCACSEFAM]
Articulo 30
Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 30.- Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo de expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.