Ley [LCACSEFAM]

Articulo 30

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 30.- Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo de expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.

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