Ley [LCACSEFAM]

Articulo 36

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 36.- Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán:

  1. Para efectos de retiro por las siguientes causales:
    1. Inutilidad;
    2. Edad límite, y
    3. Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo de servicios conforme a la o por licencia ilimitada.
  2. Por pasar a la reserva;
  3. Para otorgar beneficios a deudos, y
  4. Por requerimiento de autoridad competente.
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