Ley [LCE]

Artículo 61 de Ley De Comercio Exterior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Comercio Exterior (LCE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 61.- En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad