Ley [LCE]

Artículo 59 de Ley De Comercio Exterior

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Artículo 59.- Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá:

Párrafo reformado DOF

  1. Imponer cuota compensatoria definitiva;
  2. Revocar la cuota compensatoria provisional, o
  3. Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.
    IIIa resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

Párrafo reformado DOF

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