Ley [LCEC_120419]
Articulo 17
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.
Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara:
- Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante;
- Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;
- Recibir los servicios señalados en los Estatutos;
- Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos respectivos;
- Contribuir al sostenimiento de su Cámara;
- Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conforme a , su Reglamento y los Estatutos;
- Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la Cámara, y
- Los demás que establezcan , su Reglamento o los Estatutos.