Ley [LCEC_120419]

Articulo 20

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.

Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:

  1. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;
  2. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;
  3. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;
  4. Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;
  5. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;
  6. Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y
  7. Las demás funciones que establezcan , su Reglamento y los propios Estatutos.
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