Ley [LCEC_120419]
Articulo 20
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.
Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:
- Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;
- Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;
- Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;
- Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;
- Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;
- Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y
- Las demás funciones que establezcan , su Reglamento y los propios Estatutos.