Ley [LCEC_120419]

Articulo 21

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 21.- La Asamblea General deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. La convocatoria, desarrollo y acuerdos de toda la sesión serán registrados en el acta correspondiente.

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