Ley [LCEC_120419]
Articulo 21
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 21.- La Asamblea General deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. La convocatoria, desarrollo y acuerdos de toda la sesión serán registrados en el acta correspondiente.