Ley [LCEC_120419]

Articulo 22

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 22.- El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de una Cámara o Confederación y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como representante de la Cámara o Confederación;
  2. Cumplir con el objeto y obligaciones de la Cámara o Confederación respectiva;
  3. Convocar a la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados por ésta;
  4. Presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría;
  5. Ejercer el presupuesto aprobado por la Asamblea General;
  6. Someter a la Asamblea General el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta;
  7. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y, en su caso, la Confederación respectiva;
  8. Promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo estipulado en el , a fin de informar a sus afiliados y fomentar el uso de dichos procedimientos entre éstos;

    Fracción adicionada DOF

  9. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  10. Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría, y

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  11. Las demás que señalen y los Estatutos respectivos.

    Fracción reformada DOF (se recorre)

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