Ley [LCEC_120419]
Articulo 22
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 22.- El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de una Cámara o Confederación y tendrá las siguientes atribuciones:
- Actuar como representante de la Cámara o Confederación;
- Cumplir con el objeto y obligaciones de la Cámara o Confederación respectiva;
- Convocar a la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados por ésta;
- Presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría;
- Ejercer el presupuesto aprobado por la Asamblea General;
- Someter a la Asamblea General el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta;
- Proporcionar la información requerida por la Secretaría y, en su caso, la Confederación respectiva;
- Promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo estipulado en el , a fin de informar a sus afiliados y fomentar el uso de dichos procedimientos entre éstos;
Fracción adicionada DOF
- Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;
Fracción reformada DOF (se recorre)
- Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría, y
Fracción reformada DOF (se recorre)
- Las demás que señalen y los Estatutos respectivos.
Fracción reformada DOF (se recorre)