Ley [LCEC_120419]
Articulo 25
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 25.- El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:
- Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;
- El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;
- Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;
- Las donaciones y legados que reciban;
- El producto de la venta de sus bienes;
- Los ingresos por prestación de servicios;
- Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y
- Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.