Ley [LCEC_120419]

Articulo 25

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 25.- El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;
  2. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;
  3. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;
  4. Las donaciones y legados que reciban;
  5. El producto de la venta de sus bienes;
  6. Los ingresos por prestación de servicios;
  7. Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y
  8. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
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