Ley [LCEC_120419]
Articulo 26
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 26.- Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y las Cámaras de Industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El Consejo Directivo de cada Cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones.
Los derechos y obligaciones de las delegaciones se establecerán en los Estatutos de la Cámara a la cual pertenecen.
Las delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios.