Ley [LCEC_120419]

Articulo 26

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 26.- Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y las Cámaras de Industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El Consejo Directivo de cada Cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones.

Los derechos y obligaciones de las delegaciones se establecerán en los Estatutos de la Cámara a la cual pertenecen.

Las delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios.

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