Ley [LCEC_120419]

Articulo 31

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 31.- El SIEM tendrá las siguientes características:

  1. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;
  2. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  3. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación;
  4. El registro se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industrial, y
  5. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma Cámara en que se registró inicialmente.
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