Ley [LCEC_120419]

Articulo 34

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 34.- La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

  1. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;
  2. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales;
  3. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;
  4. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;
  5. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;
  6. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;
  7. Cobertura del territorio nacional;
  8. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;
  9. Reportes de las Cámaras;
  10. Publicidad y difusión, y
  11. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.
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