Ley [LCEC_120419]
Articulo 34
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 34.- La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:
- Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;
- Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales;
- Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;
- Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;
- Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;
- Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;
- Cobertura del territorio nacional;
- Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;
- Reportes de las Cámaras;
- Publicidad y difusión, y
- La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.