Ley [LCEC_120419]
Articulo 35
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 35.- Las Cámaras se disolverán:
- Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;
- Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de , y
- En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en .