Ley [LCEC_120419]

Articulo 37

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 37.- La Secretaría, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la , podrá aplicar las sanciones previstas en el presente título.

La Secretaría sancionará con amonestación a Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

  1. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto, o
  2. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones.
En caso de reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá imponerse multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.
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