Ley [LCEC_120419]
Articulo 38
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 38.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
- Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;
- Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en , o sus reglas de operación, o
- No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de .