Ley [LCEC_120419]
Articulo 41
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 41.- La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus Estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación, cuando éstas:
- Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior, y se les hubiere sancionado conforme al mismo;
- Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la ;
- Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o
- Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM, en forma diversa a la establecida en o en las reglas de operación que emita la Secretaría.