Ley [LCEC_120419]
Articulo 43
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 43.- Cualquier otra infracción a que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.