Ley [LCEC_120419]

Articulo 43

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 43.- Cualquier otra infracción a que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

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