Ley [LCEC_120419]

Articulo 6

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Autorizar, previa opinión de la Confederación correspondiente, la de nuevas Cámaras;
  2. Registrar las delegaciones de las Cámaras;
  3. Coadyuvar al fortalecimiento de las Cámaras y sus Confederaciones;
  4. Autorizar a las Cámaras y a las Confederaciones, en caso de que así lo determine, la operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbito de competencia, que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y afín a los Comerciantes e Industriales, siempre y cuando no se contravengan otras Leyes.
  5. Convocar a la Asamblea General respectiva, cuando así se requiera en términos de la ;
  6. Autorizar las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM;
  7. Establecer mecanismos que permitan que a las empresas con registro actualizado en el SIEM, ya sea por sí o a través de las Cámaras, acceso a programas gubernamentales orientados al desarrollo del comercio, servicios, el turismo o la industria;
  8. Solicitar por escrito a las Cámaras y Confederaciones reportes anuales sobre su operación, sobre los resultados y operación de los programas y acciones que les hayan sido subrogados y la información financiera respecto del SIEM;
  9. Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de ;
  10. Vigilar y verificar la observancia de , así como sancionar los casos de incumplimiento, y
  11. Las demás señaladas en .
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