Ley [LCEC_120419]
Articulo 6
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
- Autorizar, previa opinión de la Confederación correspondiente, la de nuevas Cámaras;
- Registrar las delegaciones de las Cámaras;
- Coadyuvar al fortalecimiento de las Cámaras y sus Confederaciones;
- Autorizar a las Cámaras y a las Confederaciones, en caso de que así lo determine, la operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbito de competencia, que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y afín a los Comerciantes e Industriales, siempre y cuando no se contravengan otras Leyes.
- Convocar a la Asamblea General respectiva, cuando así se requiera en términos de la ;
- Autorizar las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM;
- Establecer mecanismos que permitan que a las empresas con registro actualizado en el SIEM, ya sea por sí o a través de las Cámaras, acceso a programas gubernamentales orientados al desarrollo del comercio, servicios, el turismo o la industria;
- Solicitar por escrito a las Cámaras y Confederaciones reportes anuales sobre su operación, sobre los resultados y operación de los programas y acciones que les hayan sido subrogados y la información financiera respecto del SIEM;
- Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de ;
- Vigilar y verificar la observancia de , así como sancionar los casos de incumplimiento, y
- Las demás señaladas en .