Ley [LCEC_120419]
Articulo 9
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo 9.- Las Confederaciones tendrán por objeto:
- Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;
- Agrupar y coordinar los intereses de las Cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;
- Desempeñar la función de árbitro en las controversias de sus confederadas, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto;
- Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;
- Diseñar conjuntamente con sus confederadas los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las Cámaras, y aplicarlos;
- Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios;
- Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria, y
- Cumplir con el objeto que establece para las Cámaras.