Ley [LCEC_120419]

Articulo 9

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 9.- Las Confederaciones tendrán por objeto:

  1. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;
  2. Agrupar y coordinar los intereses de las Cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;
  3. Desempeñar la función de árbitro en las controversias de sus confederadas, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto;
  4. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;
  5. Diseñar conjuntamente con sus confederadas los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las Cámaras, y aplicarlos;
  6. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios;
  7. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria, y
  8. Cumplir con el objeto que establece para las Cámaras.
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