Ley [LCEC_120419]

Articulo sexto

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo sexto.- Las Cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales y las Cámaras nacionales de Comercio, Servicios y Turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de , continuarán operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por , en lo que se refiere a los requisitos para su .

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