Ley [LCEC_120419]
Articulo sexto
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
Artículo sexto.- Las Cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales y las Cámaras nacionales de Comercio, Servicios y Turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de , continuarán operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por , en lo que se refiere a los requisitos para su .