Ley [LCNBV]
Artículo 5 bis 1 de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
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Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV)
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Artículo 5 bis 1.- Cuando alguna de las autoridades financieras señaladas en el artículo 5 bis anterior, en ejercicio de sus facultades de supervisión, detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones emitidas por otra autoridad financiera, lo hará del conocimiento de ésta.
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