Artículo 9 bis 4.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión podrán someter a la autorización de la misma un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley o las leyes que rigen a tales personas y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos 9 bis 1 a 9 bis 3 de esta Ley, según resulte aplicable.
Artículo adicionado DOF