Ley [LCNBV]

Artículo 10 de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 10.- La Comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:

    I- Junta de Gobierno;
    II- Presidencia;
    III- Vicepresidencias;
    IV- Contraloría Interna;
    V- Direcciones Generales, y
    VI- Demás unidades administrativas necesarias.
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