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Artículo 1o. bis

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

ARTÍCULO 1o. Bis.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Autoridades: a los entes públicos que integran a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, así como los entes públicos que conforme a las disposiciones jurídicas de dichos órdenes de gobierno les confieren autonomía de éstos;
  2. Instituciones: a las personas morales que no sean Autoridades;
  3. Uso Oficial: a la utilización de los Símbolos Patrios por las Autoridades;
  4. Abanderamiento: a la entrega oficial de la Bandera Nacional a las Autoridades e Instituciones;
  5. Autoridad Encargada de Abanderar: al representante del Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la .

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