Artículo 103.- La Comisión Federal de Electricidad cuenta con autonomía presupuestaria, y se sujetará solo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la apruebe la , así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto en el presente Capítulo.
En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resulta aplicable la regulación que conforme a la presente Ley emita el Consejo de Administración de acuerdo con los principios de responsabilidad social, austeridad, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control, sostenibilidad y rendición de cuentas en la administración de sus bienes y recursos.