Ley [LEPECFE]
Artículo 112 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 112.- Corresponde al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las características generales y políticas para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa.