Ley [LEPECFE]
Artículo 113 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 113.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe remitir un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos.