Ley [LEPECFE]
Artículo 117 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 117.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales deben fomentar una cultura de cumplimiento en la realización de sus actividades o servicios relacionados con su objeto, así como para lograr los objetivos del Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad, y establecer medidas de cumplimiento para dar seguimiento a la observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas que les sean aplicables.