Ley [LEPECFE]

Artículo 117 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 117.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales deben fomentar una cultura de cumplimiento en la realización de sus actividades o servicios relacionados con su objeto, así como para lograr los objetivos del Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad, y establecer medidas de cumplimiento para dar seguimiento a la observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas que les sean aplicables.

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