Ley [LEPECFE]

Artículo 118 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 118.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe aprobar el Programa de Cumplimiento Normativo para prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción.

Las empresas filiales, deberán adherirse a dicho Programa De Cumplimiento Normativo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias