Artículo 126.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo preside, un informe a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Este informe debe contener como mínimo lo siguiente:
- Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales y, sobre los principales proyectos existentes. Este reporte se debe realizar por línea o rama de negocios, empleando indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para medir correctamente los resultados, vinculándolos a los objetivos y metas fijadas en el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad;
- La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;
- Los estados financieros que muestren la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad durante y al cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;
- Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se llevan a cabo, y
- El Consejo de Administración debe evaluar la ejecución de los programas anuales de la Comisión Federal de Electricidad.