Ley [LEPECFE]

Artículo 131 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad (LEPECFE)

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Artículo 131.- Los ingresos que obtiene la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales se deben destinar al cumplimiento de su objeto, por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus trabajadores.

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