Ley [LEPECFE]
Artículo 131 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 131.- Los ingresos que obtiene la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales se deben destinar al cumplimiento de su objeto, por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus trabajadores.