Ley [LEPECFE]
Artículo 61 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad (LEPECFE)
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Artículo 61.- La puede contar con empresas filiales en términos de la presente Ley.
La Comisión Federal de Electricidad debe realizar directamente las actividades de transmisión, distribución, comercialización y suministro básico. Las demás actividades que desarrolle puede realizarlas directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la ley.
Las empresas filiales de la deben operar conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico o de aquellas disposiciones aplicables a la actividad económica que desarrollen.