Ley [LEPECFE]
Artículo 62 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad (LEPECFE)
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Artículo 62.- Son empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.
Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.