Ley [LEPECFE]

Artículo 62 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Ver ley completa

Artículo 62.- Son empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.

Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad (LEPECFE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad