Ley [LEPECFE]

Artículo 89 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 89.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe proveer lo necesario para que su normatividad y disposiciones, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de los funcionarios en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos.

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