Ley [LEPECFE]
Artículo 90 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad (LEPECFE)
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Artículo 90.- La Comisión Federal de Electricidad debe contar con un sistema de información pública sobre sus proveedoras y contratistas que debe actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.
El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente:
- Datos de las personas proveedoras y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal, actividad económica y el régimen fiscal, quienes están obligados a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables;
- Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de estos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos;
- Cumplimiento de normas sostenibles, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral;
- Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, así como de aseguramiento de calidad;
- Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a los proveedores y contratistas realizadas por empresas especializadas, y
- Debida diligencia, en su caso.
- VIa información contenida en el sistema puede utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero su inscripción no puede exigirse como un requisito de participación.