Ley [LEPEPM]

Artículo 108 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 108.- Corresponde al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las características generales y políticas para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias