Ley [LEPEPM]

Artículo 109 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 109.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe remitir un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos.

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