Ley [LEPEPM]

Artículo 113 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

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Artículo 113.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben fomentar una cultura de cumplimiento en la realización de sus actividades o servicios relacionados con su objeto, así como para lograr los objetivos del Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, y establecer medidas de cumplimiento para dar seguimiento a la observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas que les sean aplicables.

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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)

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