Artículo 126.- Los ingresos que obtenga Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales se deben destinar al gasto público, y tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público, por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus personas trabajadoras.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 126

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 126 Llegan al 126
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad