Artículo 54.- La vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de las empresas filiales se debe realizar por:
- El Comité de Auditoría;
- La Auditoría Interna, y
- La Auditoría Externa.
Ley [LEPEPM]
Artículo 54.- La vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de las empresas filiales se debe realizar por:
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)
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