Ley [LEPEPM]
Artículo 53 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 53.- La persona titular de la Dirección General debe informar a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga.