Artículo 6.- Petróleos Mexicanos como entidad, forma parte de la administración pública paraestatal y se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos.
El derecho público, civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto.
Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no se opongan al régimen especial previsto en esta Ley.
En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de Petróleos Mexicanos conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial.
La interpretación de esta Ley corresponde a la .