Ley [LEPEPM]

Artículo 92 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)

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Artículo 92.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales.

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