décimo primero..- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o de sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, deben continuar en vigor en lo que no se opongan a esta Ley o a las resoluciones emitidas por la , hasta en tanto los órganos o unidades administrativas competentes emitan nuevas normas o determinen su reforma o abrogación.
Ley [LEPEPM]
Artículo décimo primero de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
[Reg_LEPEPM]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Deuda Pública
[136_300118]
Vínculo entre normas
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Vínculo entre normas
Ley Del Banco De México
[74]
Vínculo entre normas
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Vínculo entre normas
Ley General De Bienes Nacionales
[LGBN]
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