Ley [LEPEPM]
Artículo décimo sexto de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)
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décimo sexto..- Lo establecido en esta Ley no afecta las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas por Petróleos Mexicanos y por sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, en México y en el extranjero, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de las que sea causahabiente la empresa pública del Estado, denominada Petróleos Mexicanos.