Ley [LFCDO]

Artículo 11 quáter de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

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Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO)

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Artículo 11 quáter.- El agente del Ministerio Público de la Federación podrá retener al imputado hasta por cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en términos de lo establecido por el artículo 16 Constitucional.

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