Ley [LFD]
Artículo 191-f de Ley Federal De Derechos
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Artículo 191-f .- Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la , para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-d y 191-e de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios.
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