Ley [LFD]

Artículo 194-x de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 194-x. Cuando los solicitantes, con base en el artículo 109-bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y conforme a los lineamientos de carácter general que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presenten una solicitud única para dos o más trámites o servicios establecidos de la Sección Quinta a la Sección Novena del presente Capítulo para la autorización de un proyecto, sólo pagarán el derecho más alto que corresponda a los trámites y servicios solicitados.

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